TRASCENDENCIA SOCIO-HISTÓRICA DE LA IGLESIA DEL CARMEN EN LA VILLA DE TODOS LOS SANTOS DE CALABOZO (1835-1846)
Autor: Castor Colmenares
C.I. 20.523.268
Dentro del
conjunto de edificaciones que conforman el Casco Histórico de la ciudad de Calabozo se encuentra la Iglesia
de Nuestra Señora del Carmen. Según el historiador Ubaldo Ruiz en su ponencia
Don Demetrio Montiel y el Primer Antecedente de la Iglesia de Nuestra Señora
del Carmen realizada en el II Encuentro de Historiadores y Cronistas de
Venezuela (2009) dice que: “Se ha tenido como una verdad histórica que su
origen se remonta a mediados del siglo XIX, cuando Don José Ramón García lo
construyó a sus expensas, entre 1835 y 1846” (p. 41).
De igual forma el
historiador Loreto Loreto (1968), en su obra Lugares y Gente de mi Pueblo,
expresa acerca del origen de la Iglesia del Carmen “Cuéntese que para el año de
1835, Don José Ramón García dio comienzo a la magnífica obra de construir un
templo destinado a venerar la Sagrada Imagen de Nuestra Señora del Carmen…” (p.38).
Ambos
historiadores coinciden en que el templo fue construido por Don José Ramón
García entre los años de 1835 a 1845 durante el siglo XIX, pero es bien sabido
que antes de que Don José Ramón García tomase la construcción del templo,
hubieron otros personajes que también aportaron mucho para la construcción de
esta importante Iglesia de la ciudad de Calabozo.
El 14 de Agosto de
1797 citó: se le concede la licencia para la construcción de la misma, a Don
Basilio Armada, Folio 3r:
“Obispo de esta diócesis en que por
instancia de Don Basilio Armada solicita la anuencia de este Tribunal para
fabricarse en la Villa de Calabozo un Capilla Pública bajo la invocación y el
Título de Nuestra [Señora] del Carmen, levantándose antes el plan total de la
obra que no se ejecutará hasta que el vicario Vicario de aquella Villa con
reconocimiento de peritos lo apruebe: Su señoría dijo que en uso de sus
facultades que le conceden las Leyes del Real Patronato, presta su
consentimiento bajo las mismas condiciones, y circunstancias que lo ha hecho
dicho Señor Ilustrísimo, y al efecto de comunicación al Teniente Justicia Mayor
del partido, y manda se devuelva el expediente precedido recado de estilo”
“Pedro Carbonell.” (Rúbrica)
“Doctor José Antonio Felipez Borges.”
(Rúbrica)
“Proveyolo el Señor Don Pedro
Carbonell, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Presidente de la Real
Audiencia, Gobernador y Capitán General de esta Provincia, con el Doctor Don
Antonio Felipez Borges Asesor General Interino en Caracas a dieciocho de Agosto
de mil setecientos noventa y siete años”
“Ante mi”
“Gabriel Joseph Arámburu” (Rúbrica)
“Escribano Público.”
“En el mismo día: Yo el Escribano,
pasé al Palacio Episcopal, y puse en noticia de su Señoría Ilustrísima el auto
antecedente, dejándole este expediente original como se manda precedido el
recado, y venia de estilo: lo que pongo por diligencia es que doy fe”
“Arámburu.” (Rúbrica)
“Caracas 22 de Agosto de 1797.”
“Visto: Despáchese Licencia en forma
para la erección y construcción de la Capilla pública o Iglesia filial del
Titulo Nuestra Señora del Carmen que se pretende edificar en la Villa de
Calabozo con arreglo a nuestro Auto el catorce del corriente mes y año; y por
el presente damos también al Vicario foráneo de aquel Partido la facultad
necesaria para la bendición del terreno e imposición de la primera piedra. Y
con la Licencia acompáñese Testimonio de este expediente para formarse el Libro
de Gobierno de esta Capilla.”
“El Obispo.” (Rúbrica)
“Así lo decretó Su Señoría Ilustrísima
el Obispo Mi Señor y lo firmó fecha”
“El mismo día se despachó la licencia,
y con un testimonio de este expediente escrito en cinco hojas, se entregó al
Apoderado del suplicante, de que certifico”
Folio 4v.-blanco.
Folio 5r.
Documento
que se encuentra en Archivo Histórico Arquidiocesano de Caracas, En la Sección
de Cuentas y Cofradias, Carpeta 50, se encuentra un documento que trata sobre
la erección de una capilla pública en la Villa de Calabozo.
La
licencia es concedida, pero no se comenzará hasta que el vicario y peritos lo
aprueben. El 22 de Agosto de 1797 se despacho la licencia para iniciar la
edificación de la capilla, la cual no se comenzó hasta que no diera la orden
del señor obispo.
El
escribano Don Demetrio Montiel, desde el año 1782, es el encargado del cuido y
devoción de la imagen Nuestra Señora del Carmén. En cuyo tiempo se le entrego
una imagen de media vara (41,79), menos de medio metro, luego hiso fabricar
otra de vara y media de alto y no contento con esta, mando a buscar a Caracas
una imagen de casi dos varas (1,60). Un metro sesenta cm, que coincide
exactamente, con la que se encuentra actualmente en la Iglesia del Carmen junto
con la otra imagen de vara y media o un cuarto (90 cm). Estas mediciones fueron
realizadas por el los ciudadanos Amalivac Viana y Ysnardo Conigliario.
La
fabricación de la capilla, fue puesta en manos y responsabilidad de Don
Demetrio Montiel por Don Basilio Armada, con todas sus licencias, necesarias de
su “señoría ilustrísima el obispo mi señor”.
El
iniciador principal para erigir la capilla de Nuestra Señora del Carmen en
Calabozo fue Don Basilio Armada, luego le pasaría todos los derechos a Don Demetrio Montiel. La primera
piedra se colocó el 2 de Julio de 1798.
El
señor Montiel estuvo con la ayuda de Armada y algunos vecinos, edificando la
capilla, desde finales de 1798, hasta el año 1801 cuando fallece el 21 de
agosto. El mayordomo de la nueva fábrica, deja encargado al presbítero Don
Josef Miguel Fernández Feo, para que cuide de esta tan “loable obra”. Pero
quedando también comisionado la familia de Montiel, no pudiendo cumplir con lo
establecido, le suplicó a Don Basilio Armada que se encargara por favor de la
fábrica Caracas Septiembre de 1801.
Las
licencias fueron concedidas a Don Basilio Armada según decreto del 7 de
Noviembre de 1797, por el Ilustrísimo señor Don Fray Juan Antonio de la Virgen
y Viana (de buena memoria) Solicitando a Don Basilio poder continuar con la
obra iniciada. Así lo decretó Francisco Obispo de Caracas.
Después
de la Muerte de Don Montiel y asumir la construcción Don Basilio Armada, se
paralizó la misma, por diferencias entre los herederos de las dos familias,
originándose disputas y diferencias entre los herederos de las dos familias,
originándose disputas y diferencias por la fábrica, imágenes y otras
pertenencias.
La
edificación tuvo que esperar hasta el año de 1835 cuando Don José Ramón García
siendo uno de los hombres más ricos y poderosos desde Aragua pasando por
Guárico, Portuguesa, Cojedes, Apure, etc. Retomó su construcción desde el de
1835 hasta el 19 de Abril de 1846 como consta en su testamento “con un costo de
sesenta y cinco miles de peso, no negándole ningún, no negándole recurso para
su construcción” (p. 6). Eran 34 años de diferencia desde que murió Don
Demetrio y el inicio de la nueva fábrica, existiendo para esta fecha 1835 más
facilidades.
El
4 de Febrero de 1839, el cura interino de la ciudad de todos los Santos de
Calabozo solicita a Nuestra Señoría, que estando ya la iglesia filial de
Nuestra Señora del Carmen próxima a su conclusión y queriendo celebrar en este
nuevo templo, el día de su conmemoración, para aumentar su culto, suplica a
vuestra señoría, presbítero Mariano
Arocha.
El
7 de febrero de 1839 cito:
“Concédase la licencia que solicita y
despáchese en forma: Doctor Romero (Rubrica). Así lo decreto el sr gobernador
del arzobispado y lo firmó, la iglesia no estaba terminada, fue el 19 de abril
der 1846 cuando la culminó su constructor”.
“Caracas 29 de Marzo de 1845, al
reverendo señor arzobispo le comunico que se ha concluido la construcción de la
iglesia filial del Carmen, en la ciudad de Calabozo y que se va a mandar a
bendecirla y darle capellán Mariano Ustariz” (rubrica).
Ambos
documentos pertenecen a la Sección Capellanías, carpeta 458 año 1945, que trata
sobre la fundación, edificación y aprobación de la capellanía de la iglesia de
Nuestra Señora del Carmen de Calabozo, hecho por Don José Ramón García, para
1846 se culminó totalmente el templo que hoy existe en Calabozo.
“Caracas Abril 7 de 1845 no habiendo
podido ser habidas, las actuaciones
anteriores a la primera fábrica de la iglesia pública no parroquial de
Nuestra Señora del Carmen en la ciudad de Calabozo y para la que hubo de
proceder necesariamente conformidad del vicepatrono regio y estando suplido
este efecto. En su oficio de 29 Marzo último, no es muy satisfactorio que el
señor José Ramón García a sus expensas lo haya tomado a su cargo y por fin
concluido sin perdonar trabajo ni costo alguno”.
“Declaró yo José Ramón García usando
la facultad que me dan las leyes, que habiéndome concedido Dios la gracia de
poder edificar el templo en esta ciudad de Calabozo. El cual he dedicado al
culto de la serenísima reina de los ángeles María Santísima, bajo la vocación
del Carmen”.
Ambos
documentos pertenecen a la Sección Capellanias, año 1945, y tratan sobre la
culminación de la iglesia.
Esta importante
iglesia de la ciudad de Calabozo se encuentra ubicada en la Carrera 15 con
calle 3. Se encuentra emplazada al este de la plaza de Los Obispos, dentro de
una de las veinticinco manzanas
que constituyen la Zona de Valor Histórico de la ciudad de Calabozo, declarada
como tal en 1979. El templo ocupa la esquina noroeste de la manzana,
comprendida entre las calles 3 y 4, y las carreras 14 y 15. Como adosada a ella
se halla una serie de edificaciones de tipo tradicional de un solo nivel, esta
iglesia destaca entre ellas por su altura.
Según el Catálogo
del Patrimonio Cultural Venezolano del Municipio Miranda “Su construcción se
inició en 1835 a cargo de don José Ramón García, designado mayordomo de la
construcción del templo” (p.41). La edificación religiosa de origen republicano
y de predominante carácter neoclásico está compuesta por tres naves con
cubierta a dos aguas y un presbiterio cubierto por una cúpula de base cuadrada
apoyada sobre pechinas, que posee vanos en el chimborrio y cupulín para la
iluminación de su espacio interior”.
La iglesia, se
encuentra protegida legalmente mediante la declaratoria publicada en la gaceta
oficial 26.320 con fecha de 2 de agosto de 1960, en el que se refiere al
siguiente considerando:
Se declaran
Monumento Histórico Nacional todas las iglesias y
capillas antiguas que hay en territorio nacional y que existiesen ya,
terminadas o no, para el año de 1830, en que se constituyó la República de
Venezuela. Se incluyen en esta declaración las campanas, pilas bautismales
antiguas y todas las obras de arte coloniales que pertenezcan a esos templos,
como altares, imágenes, púlpitos, joyas obras pictóricas, etc."
De igual manera en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo numero
59 señala que:
El Estado garantizará la libertad de
religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y
culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la
enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que
las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho
a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con
sus convicciones…
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